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Última revisión 4 de noviembre de 2026

Arraigo familiar

Residencia por circunstancias excepcionales para el padre, la madre o el tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o para quien apoya a un familiar con discapacidad de esos países. Interior le da una duración de cinco años.

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A quién va dirigido

Progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, que resida en España, tenga al menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de las obligaciones parentales. También el familiar que preste apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona con discapacidad de esos países, la tenga a cargo y conviva con ella.

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    Encaja en uno de los dos supuestos

    La hoja no usa aquí el esquema de dos años de estancia que sí usan otros arraigos. Describe los dos supuestos familiares y exige el pago de la tasa.

  2. 2

    EX-10 y tasa 052 epígrafe 2.3.1

    La hoja pide el EX-10 firmado, copia del pasaporte en vigor y antecedentes penales de los cinco años anteriores a la entrada. La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, a cargo de la persona extranjera, en diez días hábiles si se presenta en papel.

Fuentes

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Dudas

Leyes