Última revisión 4 de noviembre de 2026
Arraigo social
Residencia temporal por circunstancias excepcionales para quien lleva en España un mínimo de dos años y tiene vínculos familiares con residentes o un informe de integración social.
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A quién va dirigido
Persona extranjera en España al menos dos años, con cónyuge o pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa titular de residencia, y medios económicos; o, sin ese vínculo, con informe de integración y medios.
1
Acredita dos años y el vínculo o el informe
La hoja exige un mínimo de dos años en España. Los vínculos que describe son el cónyuge o pareja de hecho registrada y los familiares de primer grado en línea directa con residencia. Si no hay vínculo, valora el esfuerzo de integración mediante informe.
2
Medios: al menos el 100 % del IPREM por persona de ese vínculo
La hoja dice que debe alcanzarse al menos el 100 % del IPREM para el familiar con residencia y el 100 % para quien solicita el arraigo, en total un 200 %, con independencia de otros miembros. Los medios están en España y proceden de esos familiares, salvo el supuesto de actividad propia del artículo 84.
3
Mira el IPREM vigente
La guía del ministerio, al explicarlo, usa un IPREM mensual de 600 €, anual de 7.200 € en 12 pagas y de 8.400 € en 14. La misma guía dice que lo fija la ley de presupuestos y que hay que revisar el cambio anual.