Todas las guías

Última revisión 4 de noviembre de 2026

Arraigo social

Residencia temporal por circunstancias excepcionales para quien lleva en España un mínimo de dos años y tiene vínculos familiares con residentes o un informe de integración social.

Abrir la hoja 28 (se abre en una pestaña nueva)

El botón abre la web de la Administración en otra pestaña. MiCitas no entra ni rellena nada allí.

A quién va dirigido

Persona extranjera en España al menos dos años, con cónyuge o pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa titular de residencia, y medios económicos; o, sin ese vínculo, con informe de integración y medios.

  1. 1

    Acredita dos años y el vínculo o el informe

    La hoja exige un mínimo de dos años en España. Los vínculos que describe son el cónyuge o pareja de hecho registrada y los familiares de primer grado en línea directa con residencia. Si no hay vínculo, valora el esfuerzo de integración mediante informe.

  2. 2

    Medios: al menos el 100 % del IPREM por persona de ese vínculo

    La hoja dice que debe alcanzarse al menos el 100 % del IPREM para el familiar con residencia y el 100 % para quien solicita el arraigo, en total un 200 %, con independencia de otros miembros. Los medios están en España y proceden de esos familiares, salvo el supuesto de actividad propia del artículo 84.

  3. 3

    Mira el IPREM vigente

    La guía del ministerio, al explicarlo, usa un IPREM mensual de 600 €, anual de 7.200 € en 12 pagas y de 8.400 € en 14. La misma guía dice que lo fija la ley de presupuestos y que hay que revisar el cambio anual.

Fuentes

Abrir el asistente de cita

Dudas

Leyes