Última revisión 4 de noviembre de 2026
Autorización de regreso
Permite salir y volver en un plazo de hasta 90 días mientras la residencia o la estancia está en renovación o prórroga, o si la TIE vigente se ha perdido y ya pediste el duplicado. El impreso actual es el EX-13, no el EX-18.
El botón abre la web de la Administración en otra pestaña. MiCitas no entra ni rellena nada allí.
A quién va dirigido
Quien acredita que inició la renovación o la prórroga dentro del plazo legal, o el titular de una TIE en vigor que acredita haber pedido el duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización. Hay un supuesto excepcional cuando la autorización inicial ya está concedida y la tarjeta está en expedición, si el viaje es necesario.
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Comprueba que encajas
No es un permiso para viajar con la tarjeta caducada sin haber presentado nada. Hay que acreditar el inicio de la renovación o del duplicado. Si la pides antes de que caduque la autorización, la vigencia no pasa de 90 días desde esa caducidad. Si la pides después, no pasa de 90 días desde que la conceden.
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EX-13 y 10,72 €
La sede pide el modelo EX-13 y el justificante del 790 código 012. La tabla de tasas marca 10,72 € para la autorización de regreso. Interior añade que se presenta el original y la copia, firmados, y que el resto de documentos se cotejan y se devuelven.
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Dónde
Interior dice que se presenta en la provincia del domicilio, en la Oficina de Extranjería o en la comisaría. La ficha policial habla de cualquier oficina de extranjería y dependencia policial. Sigue la cita que te den.