Última revisión 4 de noviembre de 2026
Nacionalidad española por residencia
Solicitud ante el Ministerio de Justicia. La tasa que publican sus páginas es de 104,05 €, modelo 790 código 026, pagada antes y a nombre de la persona interesada.
El botón abre la web de la Administración en otra pestaña. MiCitas no entra ni rellena nada allí.
A quién va dirigido
Puede presentarla quien sea mayor de 18 años o esté emancipado; el mayor de 14 con su representante legal; el representante del menor; y, según el caso, la persona con capacidad modificada o su representante. El Código Civil fija plazos distintos de residencia legal según el país de origen y otros supuestos.
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Comprueba el plazo de residencia del artículo 22
El Código Civil parte de diez años de residencia legal. Reduce a cinco para refugiados, a dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y a uno en varios supuestos (entre ellos, nacer en España o llevar un año casado con español). La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior, en los términos del precepto.
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Paga 104,05 € con el 790-026
La página de información y el aviso del ministerio dicen 104,05 €. El pago es previo, en España, a nombre del interesado y exige NIE o DNI. No fotocopies el impreso: el número ha de ser único. Confirma la cifra en el formulario el día que pagues.
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Presenta por la sede
La sede ofrece tramitación telemática y la descarga del 790 para el pago presencial. Sigue esa sede, no la cita de extranjería de la policía.