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BOE-A-1889-4763

Código Civil, nacionalidad

Real Decreto de 24 de julio de 1889

Los artículos 17 a 28 tratan de la nacionalidad: quién es español de origen y cómo se adquiere por residencia, entre otras vías. Los plazos de diez, cinco, dos y un año están en el artículo 22.

Vigente. El consolidado indica última actualización publicada el 3 de enero de 2025.

Comprobado el 4 de noviembre de 2026 · Identificador comprobado en boe.es

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Artículos que más se usan

  • Artículo 22

    Plazos de residencia legal para pedir la nacionalidad por residencia.

Guías que la usan